Si estás trabajando por cuenta propia, siendo trabajador autónomo, es necesario cumplir con las obligaciones tributarias o fiscales de forma periódica. Pero, ¿sabes cuáles son estas obligaciones? ¿Qué novedades hay respecto a la presentación de declaraciones de la renta de trabajadores autónomos del 2022? ¿Es conveniente contar con el apoyo de una gestoría online para presentar la declaración de la renta? Veámoslo:

Cualquier trabajador autónomo debe familiarizarse sí o sí con el pago de dos impuestos: el Impuesto sobre Rendimientos del Trabajo (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estos dos impuestos aparecen en cada una de las facturas que el trabajador autónomo emite a sus clientes.

De este modo, el Impuesto sobre las Personas Físicas grava las rentas que genera el autónomo y puede variar según el régimen de estimación elegido (estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva).

 Si eres un nuevo autónomo y no has realizado ninguna actividad profesional, trabajando por cuenta propia, el año pasado se aplicará una reducción en el porcentaje que se aplica sobre la renta del trabajador autónomo y se aplicará únicamente un 7% durante los tres primeros años de la actividad por cuenta propia. En el supuesto de que hayas trabajado por cuenta propia en el año anterior se aplicará el tipo impositivo general, es decir, el 15%.

 Periódicamente es necesario declarar e informar a la Agencia Tributaria (Hacienda) de las cantidades que se han retenido y adelantado por los rendimientos del trabajo en la emisión de facturas a los clientes. La forma de comunicarlo es mediante el Modelo 130 si se ha optado por el régimen de estimación directa normal o simplificada o a través del Modelo 131 si has optado por el régimen de estimación objetiva. No olvidar que anualmente es necesario realizar la declaración de la renta del IRPF, a título informativo, a través del Modelo D-100.

 En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se trata del impuesto grava el consumo. Todos los autónomos deben incluir este impuesto en las facturas que se emiten con independencia de quien sea el destinatario. El tipo impositivo dependerá del producto o servicio que se comercialice.

 Es importante señalar que el importe total que pagará finalmente a Hacienda será la diferencia entre el IVA soportado (el que se paga a los proveedores) y el IVA repercutido (el que pagan los proveedores). Para informar a la Agencia Tributaria se utilizará una autoliquidación  y se debe presentar el Modelo 303 al final de cada trimestre. Asimismo, se realizará una declaración anual de carácter informativo una vez al año, mediante el Modelo 390.

La campaña de Renta del actual ejercicio 2022 estará activa desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.